Rafael Jesús López Suárez
Conocer los principios generales sobre la actual normativa en prevención de riesgos laborales es fundamental para poder reclamar y exigir nuestros derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Entender la normativa en muchas ocasiones no es fácil ya que la legislación suele ser árida y muy teórica, no obstante es conveniente por nuestra propia seguridad laboral tener claros algunos conceptos legales básicos, que vamos a comentar a continuación y van a ser desglosados de una forma didáctica para su comprensión por los profesionales de enfermería.
APUNTE HISTÓRICO DE INTERÉS
Antes del año 1995 no existía una plena concienciación sobre la prevención de riesgos laborales ya que primero se producía el daño al trabajador y posteriormente se indemnizaba. Es lo que podemos denominar “cultura indemnizatoria”, que representa el polo opuesto a lo que debe ser la prevención en los puestos de trabajo.
Con la entrada en vigor de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, pasamos a considerar las condiciones de trabajo y una serie de disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo para que no se materialicen los accidentes laborales y las enfermedades profesionales derivadas del trabajo. Es lo que se denomina “cultura preventiva”, y supone que primero se protege al trabajador con medidas preventivas, que pueden ser organizativas (procedimientos de trabajo seguro, reconocimientos de salud preventivos, etc.) y de protección personal (guantes, mascarillas faciales, dispositivos de seguridad frente a pinchazos accidentales, vacunas eficaces, etc.) con la finalidad de minimizar los riesgos en nuestro puesto.
ASPECTOS LEGALES BÁSICOS PARA LA ENFERMERÍA
No es necesario que técnicamente conozcamos toda la normativa, pues no somos juristas ni lo pretendemos, pero si es recomendable que recordemos que actualmente existe al amparo del trabajador esta Ley, escrupulosamente proteccionista del trabajador, y que le ampara legalmente en sus derechos de salud laboral frente a los incumplimientos de los responsables de la gestión sanitaria. Es primordial no olvidar concretamente varios artículos de la misma, que son esenciales para garantizar nuestra seguridad en el trabajo como enfermeras y reclamarlos a nuestros superiores jerárquicos si no se cumplen, o bien acudir a nuestra sección sindical. Estos artículos que se constituyen como piedra angular de la prevención son:
LA HISTORIA CLÍNICO-LABORAL
Nuestro centro de trabajo tiene la obligación de realizar apertura de historia clínico-laboral a todos los trabajadores a partir del reconocimiento de salud inicial con motivo de la incorporación a nuestro puesto. Todos nuestros datos de vigilancia de la salud se registrarán en dicho historial. Cuando tengamos cualquier exposición accidental debemos DECLARARLA siempre al Servicio de Medicina preventiva, para que se registre en nuestro historial laboral, y se active el protocolo post-exposición correspondiente. Actuando de esta forma conseguimos que una vez se ha producido el accidente se tomen medidas de protección sanitaria por una parte, y por otro lado no nos veamos desprotegidos legalmente por nuestro Sistema de Seguridad Social, a la hora de la catalogación oficial como accidente de trabajo ó enfermedad profesional según el caso. Si siempre recordamos todos estos principios fundamentales en nuestro trabajo, seremos partícipes de lo que hemos denominado “CULTURA PREVENTIVA”.
BIBLIOGRAFÍA
1. Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos laborales.
2. RD 39/1997 de 17 de Enero sobre el Reglamento de los Servicios de Prevención.
3. RD 664/1997 sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud frente a los riesgos biológicos en el trabajo.