La investigación es necesaria para el desarrollo de “mi” carrera profesional
Los cambios en el desarrollo profesional acaecidos en nuestro país en lo últimos años han supuesto un cambio en el ámbito de la investigación enfermera así hemos pasado de una situación en que la investigación era necesaria para el desarrollo de mi profesión a otra más alentadora en que la investigación es necesaria para el desarrollo de “mi” carrera profesional.
Estos cambios en el desarrollo profesional se ven plasmados en las siguientes medidas legislativas.
- Ley de Cohesión y Calidad del SNS (Ley 16/2003) que plantea el “Desarrollo profesional” en relación con los siguientes ámbitos:
- Formación profesional
- Carrera profesional
- La evaluación de las competencias
La ley en su artículo 41 señala:
“La carrera profesional es el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan servicios”
- Por su parte el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003) en su capitulo VIII establece la normativa básica a desarrollar posteriormente por cada Comunidad Autónoma y establece que el personal estatutario tendrá:
- Retribuciones básicas
- Retribuciones complementarias, entre las que se encuentra el complemento de carrera destinado a cubrir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal sistema de desarrollo se haya implantado en la correspondiente categoría.
- Homologación de los sistemas de carrera profesional (Resolución 29 Enero/2007) fija los sistemas generales de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los servicios de salud y ratifica como estaba establecido en ley que las materias de valoración serán:
- Conocimientos y competencia profesional
- Formación continuada acreditada
- Actividad docente y de investigación
- Los resultados de la actividad asistencial
- La calidad de la misma y el cumplimiento de los indicadores que para su valoración se hayan establecido y la implicación para la gestión clínica
Cada comunidad desarrolla para su caso concreto esta normativa básica pero en todas se han establecido los siguientes grados:
- Grado 0, grado inicial sin complementos
- Grado I
- Grado II
- Grado III
- Grado IV
Y aunque existen diferencias entre Comunidades sin embargo podemos señalar algún aspecto común:
- Para pasar de un grado a otro tiene que haber un tiempo trabajado y una formación realizada.
- Para acceder a los grados más altos tiene que tener realizadas publicaciones.
Para alcanzar por lo tanto los grados más elevados de desarrollo profesional es necesario acreditar investigaciones realizadas, ello que puede suponer un importante avance en la disciplina no está exento de dificultades, ya que los profesionales que acceden al nivel IV tienen una dilatada experiencia asistencial pero, en la mayor parte de las ocasiones, su formación en investigación ha estado muy limitada, por lo que se nos presenta delante un pastel al que nos resulta difícil acceder y precisaremos de ayudas para poder llegar a saborearle.