El crowdfunding a regulación

Nadie cuestiona que Internet ha significado un cambio importante en nuestras vidas y en la forma de comunicarnos, en lo que está siendo una auténtica revolución digital, revolución que ha llegado también al sector de la financiación, puesto que Internet también ha supuesto un soporte para una nueva forma de obtener financiación para proyectos a través de lo que se ha denominado crowdfunding (literalmente, financiación de la masa) y que en castellano se ha traducido como financiación colectiva o participativa.

Pepe Borrel, director de una de las principales redes nacionales de financiación colectiva, define el crowdfunding como un sistema de financiación colectiva en el que una persona obtiene financiación para su proyecto mediante aportaciones de múltiples inversores no profesionales, generalmente a través de una web que sirve como instrumento de contacto entre el emprendedor y los inversores. Borrel explica que existen cuatro modelos: donaciones, en el que los donantes de fondos lo hacen por el hecho de ver el proyecto financiado, generalmente en el caso de proyectos humanitarios o solidarios; recompensas, donde el promotor ofrece una recompensa a los inversores como contraprestación a las aportaciones que recibe; préstamos, en el que el inversor actúa como un banco, que presta dinero a un tipo de interés establecido; e inversión, donde el inversor invierte en el proyecto del promotor a cambio de recibir participaciones en la empresa del promotor, pasando a ser socio de la misma, por tanto, persigue obtener una rentabilidad mediante la distribución de beneficios o la transmisión posterior de sus participaciones en la empresa.

El crowdfunding, por tanto, se plantea como una alternativa atractiva para recabar fondos para proyectos de investigación en un momento, como el actual, en el que la inversión pública para la investigación no se encuentra en su mejor momento. De hecho, son varias las plataformas científicas que, tanto a nivel internacional como nacional, proporcionan a los investigadores un soporte donde publicar sus proyectos para solicitar donaciones. Algunas de estas plataformas, a nivel nacional son:

Taracea, disponible en http://www.precipita.es/ Es una iniciativa del FECYT (Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología), que promueve la financiación a través de este modelo de proyectos de divulgación de la ciencia e innovación.

F4R (Funds for Research), cuya url es https://f4r.org/web/ Es una plataforma creada para la búsqueda de financiación de proyectos de investigación científicos.

ILoveScience, cuya dirección es https://ilovescience.es/ Es una plataforma promovida por varios científicos que ofrecen el servicio de asesoramiento científico a proyectos que se quieran financiar con ellos.

Tal es la envergadura que supone esta forma de financiación, que en España ya se ha preparado un proyecto de ley (aprobado el pasado 13 de octubre), el Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial. Con ello, España se suma así la lista de países (como Estados Unidos, Francia, Alemania o Reino Unido) que ya han regulado estos sectores o que están en proceso de hacerlo.

Es en el título V del Proyecto de Ley donde se establece por primera vez un régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa, con el que pretende regular y reservar su actividad a las entidades autorizadas, en aras de fortalecer el desarrollo de este sector y, al tiempo, salvaguardar la necesaria estabilidad financiera, clarificando las normas aplicables a los agentes que utilicen este nuevo canal de financiación. El legislador pretende minimizar el riesgo al que se enfrentan los inversores y los promotores frente a la plataforma, por lo que se establecen medidas como los límites al volumen que cada proyecto puede captar a través de una plataforma de financiación participativa, los límites a la inversión máxima que un inversor no acreditado puede realizar y las obligaciones de información para que toda decisión de inversión haya podido ser debidamente razonada, para lo que se exigirá una expresión del inversor por la que manifieste que ha sido debidamente advertido de los riesgos.

Ana Belén Salamanca Castro

BIBLIOGRAFÍA

Universo Crowdfunding. Financia tu proyecto. Servicio de asesoramiento en crowdfunding. [Citado 22 oct 2014]. Disponible en: http://www.universocrowdfunding.com

Oleaga J. Regular el crowdfunding es un gran paso adelante para España. ABC. 12 Mar 2014;Secc Redes. [Citado 22 oct 2014]. Disponible en: http://www.abc.es/tecnologia/redes/20140306/abci-crowdfunding-crowdcube-pepe-borrell-201403051321.html

Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial (13 oct 2014).